Introducción de software en el teléfono móvil de la pareja para espiar: consecuencias penales
Es muy común en la actualidad ver cómo parejas se revisan las conversaciones por WhatsApp o Facebook Messenger, mensajes de texto e incluso que monitoreen la actividad del otro en las redes sociales, a quienes siguen y quién los sigue, lo mismo se aplica para el intercambio de “likes” y hasta de comentarios en publicaciones.
Sin embargo, hay un límite que nunca debe de ser traspasado y esa delgada línea que separa la preocupación y la inseguridad inofensiva desde una óptica jurídica, de actividades consideradas como espionaje y vulneración directa de las leyes protectoras de la privacidad de las personas.
Según el Código Penal se contempla el “espionaje informático” como un delito que atenta en contra de “la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio” como lo señala el título X.
El capítulo primero del título X contenido en el Código Penal (artículos del 197 hasta el 201) señala de manera concreta las faltas en las que se pueden incurrir en este aspecto, además de las consecuencias penales que éstas acarrean.
En la primera parte del artículo 197 se declara que “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento… intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Así pues, se puede observar tanto la práctica como la pena que conlleva.
De igual manera, en la segunda parte del mismo artículo podemos ver que “Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro… Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.” Podemos ver que esta sección habla también de los soportes de información y de la “utilización o modificación” de los mismos.
El artículo 198 establece que las penas serán más graves en caso de quién cometa los delitos ocupe un puesto público y se valga de este para su beneficio.
En conclusión, la utilización de un software para espiar a tu pareja, más allá de ser ilegal y dejarte expuesto a varios años de prisión y severas multas, no presenta ningún beneficio en lo personal.
Todos necesitamos una mínima dosis de privacidad en nuestras vidas y lo menos que podemos hacer para demostrar confianza a nuestra pareja es respetar la privacidad que las leyes le garantizan.
Si todavía tienes dudas, recuerda que como dice la famosa frase “la curiosidad mató al gato”, y en la actualidad el gato tiene más probabilidades de terminar en prisión que de morir en manos de la curiosidad si llega a utilizar estos softwares para la práctica de actividades ilegales como el espionaje.
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