Uso y disfrute de la vivienda familiar, sentencia 641/2018

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha provocado una oleada de reacciones sobre el uso de la vivienda establecida en el correspondiente fallo judicial de divorcio.

Hasta ahora, resultaba muy habitual que en la sentencia de divorcio el progenitor que custodia los hijos hacía uso de la vivienda familiar en régimen de gananciales, sin importar que con el paso del tiempo la ulterior pareja del padre o de la madre entrara a vivir en la vivienda.

A partir de este momento, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, que la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa en la que fue vivienda familiar, “hace perder su antigua naturaleza de vivienda familiar, por servir de uso a una familia distinta y diferente”. La manifiesta relación estable de pareja del progenitor se beneficia del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos.

El Tribunal Supremo trata de evitar factores de riesgo en la estabilidad del niño y buscar un interés prevalente como consecuencia de la suma de diferentes circunstancias personales, tales como familiares, materiales, sociales y culturales, además de las necesidades afectivas proporcionadas por sus progenitores.

Por tanto, al considerarse que la vivienda ya no se considera domicilio familiar al dejar de servir a los fines del matrimonio, sólo resta el tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales que existiera entre los progenitores.

Llegados a este punto, la relación estable de pareja del progenitor tiene que quedar probada en un espacio temporal, así como demostrar la convivencia real del padre o la madre con su nueva pareja. Para ello, los Tribunales necesitan pruebas de los hechos y no meras especulaciones del demandante, teniendo en cuenta que habría que estudiar caso por caso. Sólo hay una figura legal capaz de aportar las pruebas necesarias con valor probatorio, el detective privado.

Como ya señaló el Tribunal Supremo, se trata de un “testigo cualificado en un proceso judicial”, y la Ley reconoce como informe pericial de forma específica y distinta de prueba testifical, “cuando contengan conclusiones y observaciones basadas en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos”.

El referido informe emitido por el Detective Privado será una prueba que se ratificará en el juicio.