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Pensión Alimenticia

Cuando se eximen de sus obligaciones como padres

El divorcio o la separación tienen muchas implicaciones, pero la más importante es la pensión alimenticia.

Cuando hablamos de pensión alimenticia, en relación a una separación matrimonial o divorcio, nos referimos como aquella obligación impuesta a uno de los cónyuges con el fin de asegurar la subsistencia del otro.

Una vez finalizado el matrimonio, el cónyuge o pareja afectada ha de enfrentarse a lo establecido en la sentencia y efectuar los pagos de pensión alimenticia.

Si usted se encuentra en esta situación debe hacer el esfuerzo y reclutar los servicios de un detective experto en pensión alimenticia.

Información sobre el servicio

El propósito de una investigación de pensión alimenticia es reunir evidencia de un cambio en las circunstancias de una o ambas partes de un divorcio, con el propósito de aumentar, disminuir o eliminar los pagos de una parte a otra.

Si el cálculo de los ingresos de su cónyuge no refleja la realidad, nuestros investigadores privados pueden descubrir que él o ella está haciendo un trabajo no declarado, y que está mintiendo respecto a su salario.

Este fraude puede ser presentado ante los tribunales para establecer la manutención de los hijos como prueba en el expediente.

Cuando uno de los cónyuges pueda inferir que la situación del otro cónyuge haya podido variar deberá ponerse en manos de profesionales para llevar a cabo un cambio a su favor.

Para ello, deberá contactar con un abogado y un detective privado con el objetivo de buscar el mejor asesoramiento jurídico y recabar el mayor número de pruebas mediante una escrupulosa investigación privada para reclamar ante los tribunales una modificación del convenio judicialmente aprobado o de una resolución judicial.

Más información

Debemos saber, que en España existe un baremo regulador, no vinculante, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional donde se determinan las cantidades que deben abonarse por la pensión de alimentos.

En este sentido, tendremos en cuenta que los alimentos dejarán de prestarse en las siguientes situaciones:

  • Por muerte del alimentista
  • Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos (STS 568/2015, de fecha 02/03/2015).
  • Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheración.
  • Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
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